Asunción, IP.- La ley 5469/15, fue aprobada por el congreso y promulgada por el poder ejecutivo, el pasado lunes. La ley establece que los pueblos indígenas accedan a través de la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, al Sistema Nacional de Salud en todos los niveles, de forma universal, integral, equitativa, participativa, gratuita y con enfoque intercultural.
Esta ley plantea además, dos sistemas: el Sistema Nacional y el Sistema Propio de los pueblos indígenas, refiriéndose a la medicina tradicional que está garantizada por la Constitución Nacional.
Este proyecto, se inició en el año 2000, como una iniciativa propia de los pueblos indígenas ante la falta de atención sanitaria y necesidades básicas requeridas por los pueblos y ante las diferentes coyunturas político-institucionales.
Es decir, primeramente, se decidió plantear como política de salud, la cual fue aprobada en el 2007 y ratificada en el 2008. Ante esa lentitud de la respuesta, plantearon nuevamente esta ley, ya que no era suficiente contar con una política que dependa de la voluntad de un ministro o de un equipo técnico ministerial.
Juan Servín, representante de uno de los pueblos indígenas, resaltó lo siguiente: “Es una responsabilidad y obligación que tiene el estado de acercar el derecho a la salud a los pueblos indígenas, como a cualquier otro ciudadano”.
De los 712 pueblos indígenas que existen, solo 240 cuentan con puestos de salud, equivalente al 33 por ciento de la atención a nivel nacional, y aquellos pueblos que no cuentan con atención sanitaria, implementan aún la medicina tradicional.
“La salud de los pueblos indígenas es algo urgente”, recalcó Ana Ramos, representante de Unicef.
Solamente 6 de cada 100 indígenas accede a agua potable, hay 4 veces más de desnutrición en niños de cero a cinco años y el 70% de ellos no logra acceder a una alimentación saludable. Asimismo, la calidad necesaria de la salud, más el deterioro ambiental de los pueblos indígenas, es algo que convierte en una grave crisis de sobrevivencia.
En el artículo 20 de esta ley, se establece que a partir de la promulgación de la misma, se tendrá 12 meses para reglamentarla.
“El ministro de salud debe pensar en un presupuesto destinado a estos servicios que van a ir a comunidades indígenas”, refirió Ramos.
Han participado y apoyado este largo proceso, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), la Coordinación Nacional de Pastoral Indígena (Conapi) y el propio Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), como también profesionales médicos de diferentes regiones sanitarias y el propio Ministerio de salud.
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